Ley 1257 de 2008

Artículo 25 de la Ley 1257 de 2008

Texto vigente del artículo 25 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo VII. De las sanciones

ARTÍCULO 25. Adiciónese al artículo 51 de la Ley 599 de 2000 el siguiente inciso:

La prohibición de acercarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la de comunicarse con ellos, en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, estará vigente durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12) meses más.

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