Artículo 25 de la Ley 1257 de 2008
Texto vigente del artículo 25 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VII. De las sanciones
ARTÍCULO 25. Adiciónese al artículo 51 de la Ley 599 de 2000 el siguiente inciso:
La prohibición de acercarse a la víctima y/o a integrantes de su grupo familiar y la de comunicarse con ellos, en el caso de delitos relacionados con violencia intrafamiliar, estará vigente durante el tiempo de la pena principal y hasta doce (12) meses más.
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