Artículo 31 de la Ley 1257 de 2008
Texto vigente del artículo 31 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones.
- Capítulo VII. De las sanciones
ARTÍCULO 31. Modifíquese el numeral 3 y adiciónese el numeral 4 al artículo 216 de la Ley 599 de 2000 así:
“3. Se realizare respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
4. Se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio”.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.