Ley 1257 de 2008

Artículo 29 de la Ley 1257 de 2008

Texto vigente del artículo 29 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Capítulo VII. De las sanciones

ARTÍCULO 29. Adiciónese al Capítulo Segundo del Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000, el siguiente artículo:

“Artículo 210 A. Acoso sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.

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