Artículo 27 de la Ley 1257 de 2008
Texto vigente del artículo 27 de la Ley 1257 de 2008, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Capítulo VII. De las sanciones
ARTÍCULO 27. Adiciónese al artículo 135 de la Ley 599 de 2000, el siguiente inciso:
La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.
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