Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 765 del Estatuto Tributario

Facultad de invocar documentos expedidos por las oficinas de impuestos

Texto vigente del artículo 765 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título VI. Régimen probatorio
  3. Capítulo II. Medios de prueba

ARTICULO 765. FACULTAD DE INVOCAR DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS DE IMPUESTOS. Los contribuyentes podrán invocar como prueba, documentos expedidos por las oficinas de impuestos, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.

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