Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 742 del Estatuto Tributario

Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados

Texto vigente del artículo 742 del Estatuto Tributario, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Título VI. Régimen probatorio
  3. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTICULO 742. LAS DECISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEBEN FUNDARSE EN LOS HECHOS PROBADOS. La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.

(Declarado inexequible)

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