Artículo 744 del Estatuto Tributario: Oportunidad para allegar pruebas al expediente

Estatuto TributarioDecreto 624 de 1989

Artículo 744 del Estatuto Tributario

Oportunidad para allegar pruebas al expediente

  1. Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales
  2. Titulo VI. Regimen probatorio
  3. Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTICULO 744. OPORTUNIDAD PARA ALLEGAR PRUEBAS AL EXPEDIENTE. Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Formar parte de la declaración;

2. Haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación, o en cumplimiento del deber de información conforme a las normas legales.

3. Haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o a su ampliación;

4. Haberse acompañado al memorial de recurso o pedido en éste; y

5. Haberse practicado de oficio.

6. Haber sido obtenidas y allegadas en desarrollo de un convenio internacional de intercambio de información para fines de control tributario.

7. Haber sido enviadas por Gobierno o entidad extranjera a solicitud de la administración colombiana o de oficio.

8. Haber sido obtenidas y allegadas en cumplimiento de acuerdos interinstitucionales recíprocos de intercambio de información, para fines de control fiscal con entidades del orden nacional o con agencias de gobiernos extranjeros.

9. Haber sido practicadas por autoridades extranjeras a solicitud de la Administración Tributaria, o haber sido practicadas directamente por funcionarios de la Administración Tributaria debidamente comisionados de acuerdo a la ley.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

En esta sección

Capitulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 742Las decisiones de la administración deben fundarse en los hechos probados
  2. Art. 743Idoneidad de los medios de prueba
  3. Art. 744Oportunidad para allegar pruebas al expediente
  4. Art. 745Las dudas provenientes de vacios probatorios se resuelven a favor del contribuyente
  5. Art. 746Presunción de veracidad
  6. Art. 746-1Practica de pruebas en virtud de convenios de intercambio de información
  7. Art. 746-2Presencia de terceros en la practica de pruebas
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