Artículo 224 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 224 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VI. De la responsabilidad de los notarios
- Capítulo II. De la obligatoriedad del pago
ARTICULO 224. En los actos o contratos unilaterales el pago de los derechos será de cargo del otorgante que emita la declaración.
Si interviniere representante, éste será solidariamente responsable con su representado.
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