Artículo 223 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 223 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VI. De la responsabilidad de los notarios
- Capítulo II. De la obligatoriedad del pago
ARTICULO 223. En los actos o contratos bilaterales los derechos serán de cargo de las dos partes, por mitades. Los varios integrantes de una parte responderán solidariamente por la cuota de ella.
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