Estatuto del NotariadoDecreto 960 de 1970

Artículo 231 del Decreto 960 de 1970

Texto vigente del artículo 231 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.

  1. Título VI. De la responsabilidad de los notarios
  2. Capítulo II. De la obligatoriedad del pago

ARTICULO 231. Los Notarios podrán abstenerse de autorizar las escrituras o actuaciones en que hayan intervenido, hasta cuando reciban la totalidad de los derechos que les corresponden por la prestación de sus servicios.

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