Artículo 226 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 226 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VI. De la responsabilidad de los notarios
- Capítulo II. De la obligatoriedad del pago
ARTICULO 226. Los contratos de compraventa en que concurra el Instituto de Crédito Territorial para suministrar vivienda a los particulares causarán derechos equivalentes a la mitad de los ordinarios autorizados en las tarifas.
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