Artículo 222 del Decreto 960 de 1970
Texto vigente del artículo 222 del Decreto 960 de 1970, con sus modificaciones.
- Título VI. De la responsabilidad de los notarios
- Capítulo IV. De la vigilancia notarial
ARTICULO 222. No se causarán los derechos especiales señalados en las tarifas para remunerar las diligencias que implican la firma de escrituras fuera del despacho del Notario, cuando se trate de las visitas que suelen hacer dichos funcionarios a los Municipios de su Círculo Notarial, distintos al que es su cabecera.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.