Artículo 2.2.7.7.7 del Decreto 1072 de 2015
Orden para practicar las visitas
Texto vigente del artículo 2.2.7.7.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 7. Control de la superintendencia del subsidio familiar
ARTÍCULO 2.2.7.7.7. ORDEN PARA PRACTICAR LAS VISITAS. Para ordenar la práctica de las visitas a las entidades vigiladas, el Superintendente del Subsidio Familiar expedirá un acto administrativo en el cual determinará:
1. La clase de visita ordenada.
2. El objeto de la visita.
3. El término de duración.
4. Los funcionarios comisionados.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 82)
Publicidad
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
Artículos recomendados
Publicidad