Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.7.7.7 del Decreto 1072 de 2015

Orden para practicar las visitas

Texto vigente del artículo 2.2.7.7.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 7. Subsidio familiar
  3. Capítulo 7. Control de la superintendencia del subsidio familiar

ARTÍCULO 2.2.7.7.7. ORDEN PARA PRACTICAR LAS VISITAS. Para ordenar la práctica de las visitas a las entidades vigiladas, el Superintendente del Subsidio Familiar expedirá un acto administrativo en el cual determinará:

1. La clase de visita ordenada.

2. El objeto de la visita.

3. El término de duración.

4. Los funcionarios comisionados.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 82)

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