Artículo 2.2.7.7.19 del Decreto 1072 de 2015
Levantamiento de la intervención
Texto vigente del artículo 2.2.7.7.19 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 7. Control de la superintendencia del subsidio familiar
ARTÍCULO 2.2.7.7.19. LEVANTAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN. Superada la situación que dio lugar a la intervención, ésta debe levantarse en forma inmediata, de oficio o a solicitud de parte.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 94)
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