Artículo 2.2.7.7.10 del Decreto 1072 de 2015
Práctica de las visitas
Texto vigente del artículo 2.2.7.7.10 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 7. Control de la superintendencia del subsidio familiar
ARTÍCULO 2.2.7.7.10. PRACTICA DE LAS VISITAS. Para la práctica de las visitas a los entes vigilados por la Superintendencia del Subsidio Familiar, los funcionarios comisionados se presentarán en horas hábiles ante el representante legal de la entidad y darán a conocer el objeto de su comisión.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 85)
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