Artículo 2.2.7.7.16 del Decreto 1072 de 2015
Informe evaluativo
Texto vigente del artículo 2.2.7.7.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 7. Control de la superintendencia del subsidio familiar
ARTÍCULO 2.2.7.7.16. INFORME EVALUATIVO. El informe evaluativo que presente el Jefe la Sección de Visitaduría, o la dependencia que haga sus veces, al Superintendente del Subsidio Familiar, deberá contener:
-Descripción sucinta de los hechos materia de investigación.
-Análisis de los cargos, de los descargos y de las pruebas en que se funde o desvirtúe la responsabilidad de los investigados.
-Las normas que considere infringidas.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 91)
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