Artículo 2.2.7.7.20 del Decreto 1072 de 2015
Suspensión o cancelación de personería jurídica
Texto vigente del artículo 2.2.7.7.20 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 7. Control de la superintendencia del subsidio familiar
ARTÍCULO 2.2.7.7.20. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA. Si ordenada la intervención de una caja conforme a los artículos anteriores, fuere imposible superar las irregularidades presentadas, la Superintendencia del Subsidio Familiar podrá decretar la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la correspondiente entidad vigilada.
En este último evento, ordenará la consiguiente liquidación.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 95)
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