Artículo 2.2.7.7.4 del Decreto 1072 de 2015
Visitas de la superintendencia de subsidio familiar
Texto vigente del artículo 2.2.7.7.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 7. Subsidio familiar
- Capítulo 7. Control de la superintendencia del subsidio familiar
ARTÍCULO 2.2.7.7.4. VISITAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR. Las visitas que practique la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de su función de inspección y vigilancia serán ordinarias y especiales.
Serán visitas ordinarias aquellas que de manera regular efectúe la Superintendencia para verificar el adecuado funcionamiento de las entidades vigiladas y la sujeción a sus planes y programas dentro del marco legal establecido para tal fin.
Serán visitas especiales las realizadas para verificar aspectos específicos de los programas o de la administración de las cajas.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 79)
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