Artículo 2.2.2.7.9 del Decreto 1072 de 2015
Cuota por beneficio convencional
Texto vigente del artículo 2.2.2.7.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 7. Negociación colectiva unificada por niveles
ARTÍCULO 2.2.2.7.9. CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL. En aplicación del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, los trabajadores y las trabajadoras no sindicalizadas beneficiarias de la convención colectiva de trabajo en cada nivel, deberán pagar en favor del sindicato o sindicatos titulares de la misma, una suma equivalente a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato o sindicatos sin que sea posible renunciar a dichos beneficios extralegales.
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