Artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1072 de 2015
Fomento de negociaciones bajo el principio de la buena fe
Texto vigente del artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 2. Relaciones laborales colectivas
- Capítulo 7. Negociación colectiva unificada por niveles
ARTÍCULO 2.2.2.7.3. FOMENTO DE NEGOCIACIONES BAJO EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE. Las partes tienen el deber de desarrollar negociaciones de buena fe, conforme las siguientes obligaciones:
1. Instalar y sostener negociaciones genuinas y constructivas, celebrando reuniones conforme al cronograma y en horarios razonables acordados.
2. Designar representantes con facultades suficientes para deliberar y adoptar acuerdos.
3. Examinar de buena fe las propuestas de la otra parte y fundamentar las objeciones cuando así se solicite.
4. Responder oportunamente a las propuestas conforme al cronograma y a los mecanismos acordados.
5. Intercambiar la información pertinente y necesaria para la negociación, garantizando las reservas legales.
6. Abstenerse de dilaciones injustificadas y de cualquier maniobra obstruccionista.
7. Gestionar el calendario de la etapa de arreglo directo para abordar la totalidad de los temas.
8. Respetar y cumplir los compromisos asumidos y aplicar los acuerdos y la convención colectiva una vez suscritos.
9. Conformar y participar en una comisión paritaria de interpretación y seguimiento de la convención colectiva, según lo que en ella se prevea.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no altera las etapas ni los términos previstos en la ley para la negociación colectiva.
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