Artículo 2.2.1.6.9.9 del Decreto 1072 de 2015
Financiación y sostenibilidad
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.9.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 9. Trabajadores digitales de reparto en modalidad autónoma e independiente
ARTÍCULO 2.2.1.6.9.9. FINANCIACIÓN Y SOSTENIBILIDAD. La financiación del incentivo económico se efectuará conforme a las fuentes legalmente autorizadas para el Fondo de Riesgos Laborales, en especial las relacionadas con promoción, prevención e incentivo a la formalización, previa realización de los estudios técnicos, financieros y actuariales que determinen la sostenibilidad, cobertura y priorización del programa. Dichos recursos se cubrirán con cargo a la Subcuenta de Formalización del Fondo de Riesgos Laborales o a las demás fuentes legalmente autorizadas, de acuerdo con las normas que regulan la materia.
La aplicación del incentivo estará supeditada a la disponibilidad de recursos y los techos de gasto establecidos anualmente por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales, garantizando el Marco Fiscal de Mediano Plazo. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales emitirá las recomendaciones técnicas relacionadas con la cobertura, sostenibilidad y priorización anual del programa.
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