Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.6.9.5 del Decreto 1072 de 2015

Reglas de liquidación y pago de aportes concurrentes según rangos de ingreso mensual

Texto vigente del artículo 2.2.1.6.9.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
  4. Sección 9. Trabajadores digitales de reparto en modalidad autónoma e independiente

ARTÍCULO 2.2.1.6.9.5. REGLAS DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE APORTES CONCURRENTES SEGÚN RANGOS DE INGRESO MENSUAL. La liquidación y el pago de los aportes a los Sistemas Generales de Salud y Pensión, serán financiados de manera concurrente en una proporción del sesenta por ciento (60%) a cargo de la empresa de plataforma digital de reparto y del cuarenta por ciento (40%) a cargo del trabajador digital en modalidad independiente y autónoma, se sujetarán a las siguientes reglas, determinadas por la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador en la respectiva plataforma durante el mes calendario:

1. Ingresos inferiores a un (1) SMMLV: cuando el ingreso total mensual sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente, la cotización se efectuará atendiendo a las siguientes disposiciones:

a) Sistema General de Seguridad Social en Salud: el trabajador digital en modalidad independiente y autónoma conservará su afiliación en el Régimen Subsidiado o como beneficiario en el régimen contributivo, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en la ley para el efecto. En consecuencia, no habrá lugar a la liquidación ni al pago de aportes al Régimen Contributivo en Salud por parte del trabajador ni de la empresa de plataforma digital de reparto, así como tampoco habrá lugar al reconocimiento y pago de prestaciones económicas con cargo a dicho Sistema.

b) Sistema General de Pensiones: la cotización será obligatoria y se realizará de forma concurrente conforme lo señalado en el presente artículo, con las tarifas establecidas en el Sistema General de Pensiones y de acuerdo con el IBC señalado en el esquema del presente artículo.

c) Sistema General de Riesgos Laborales: la empresa de plataforma digital de reparto asumirá y pagará el cien por ciento (100%) de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a la clase de riesgo aplicable y al ingreso base de cotización que resulte procedente de acuerdo con las reglas del sistema. Cuando sea necesario cubrir la diferencia frente al piso mínimo exigible para garantizar la cobertura plena, se aplicará lo previsto en el Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales, sujeto a disponibilidad de recursos y aprobación conforme a la presente sección.

d) Sistema de Subsidio Familiar: la cotización será voluntaria y estará a cargo 100% a cargo del trabajador, cuando el trabajador así lo solicite y autorice expresamente a través de los canales dispuestos para tal fin, la plataforma digital podrá efectuar el descuento y pago de los aportes al Sistema de Subsidio Familiar, sin que dicha autorización constituya obligación de afiliación ni indicio de subordinación laboral. El monto de la cotización será el definido por las normas que regulan la materia, mientras que el ingreso base de cotización será el mismo que aplica para los aportes al Sistema General de Pensiones en el esquema señalado a continuación.

1.1 Para los trabajadores con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el ingreso base de cotización y las semanas o días reconocidos para el Sistema General de Pensiones y, cuando proceda, para el Sistema de Subsidio Familiar, se determinarán de forma proporcional por rangos de ingreso, exclusivamente para efectos operativos de liquidación y reconocimiento de semanas o días de cotización, sin modificar las condiciones legales de causación y reconocimiento de las prestaciones de cada subsistema:

a) Cuando el trabajador devengue ingresos equivalentes hasta una cuarta parte (1/4) del salario mínimo legal mensual vigente, cotizará sobre un IBC equivalente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a una semana de cotización.

b) Cuando el trabajador perciba ingresos superiores a una cuarta parte (1/4) y hasta dos cuartas partes (2/4) del salario mínimo legal mensual vigente, cotizará sobre un IBC equivalente a dos cuartas partes (2/4) del salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a dos semanas de cotización.

c) Cuando el trabajador perciba ingresos superiores a dos cuartas partes (2/4) y hasta tres cuartas partes (3/4) del salario mínimo legal mensual vigente, cotizará sobre un IBC equivalente a tres cuartas partes (3/4) del salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a tres semanas de cotización.

d) Cuando el trabajador aperciba ingresos superiores a tres cuartas partes (3/4) y hasta un salario mínimo legal mensual vigente, cotizará sobre un IBC equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a cuatro semanas de cotización.

El anterior esquema se resume en el siguiente cuadro:

Ingresos inferiores al salario mínimo mensual vigente Semanas cotización Ingreso base de cotización
Hasta ¼ de SMLMV 1 cotización semanal (7 días) ¼ de SMLMV
Mayor a ¼ de SMLMV y hasta 2/4 de SMLMV 2 cotizaciones semanales (14 días) 2/4 de DMLMV
Mayor a 2/4 de SMLMV y hasta ¾ de SMLMV 3 cotizaciones semanales (21 días) ¾ de SMLMV
Mayor a 2/4 de SMLMV 3 cotizaciones semanales (21 días) ¾ de SMLMV
Mayor a ¾ de SMLMV 4 cotizaciones semanales (30 días) 4/4 de SMLMV

Un ejemplo de lo anterior con el salario mínimo legal mensual vigente del 2026 seria de la siguiente manera:

Ingresos inferiores al salario mínimo mensual vigente Semanas cotización Ingreso base de cotización
Hasta ¼ de SMLMV ($437.726,25) 1 cotización semanal (7 días) ¼ de SMLMV= $437.726,25
Mayor a ¼ de SMLMV ($437.726,25) y hasta 2/4 de SMLMV ($875.425,5) 2 cotizaciones semanales (14 días) 2/4 de SMLMV = $875.452,50
Mayor a 2/4 de SMLMV ($875.425,5) y hasta ¾ de SMLMV ($1.313.178,75) 3 cotizaciones semanales (21 días) ¾ de SMLMV= $1.313.178,75
Mayor a ¾ de SMLMV y hasta un (1) SMLMV 4 cotizaciones semanales (30 días) 4/4 de SMLMV = $1.750.905,00

Cuando el trabajador efectúe más de un aporte bajo este esquema, por tener más de un vínculo laboral o contractual con ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente, las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán imputar en la historia laboral la suma de los días o semanas correspondientes a dichos aportes, sin superar el límite máximo de cada período. De igual manera, deberán sumar el IBC de cada aporte para consolidar el IBC total de cada período.

2. Ingresos iguales o superiores a un (1) SMMLV: Se aplicarán las reglas generales del régimen contributivo para trabajadores independientes. El trabajador digital deberá estar afiliado de manera obligatoria al Régimen Contributivo en Salud, al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Riesgos Laborales.

La cotización concurrente se liquidará aplicando un Ingreso Base de Cotización (IBC) equivalente al cuarenta por ciento (40%) de los ingresos reales efectivamente percibidos. En el evento en que la aplicación de dicho porcentaje (40%) arroje una suma inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), la liquidación y pago de los aportes a los tres subsistemas se realizará sobre una base mínima equivalente a un (1) SMMLV, en estricta observancia del principio de no regresividad frente al régimen general de los trabajadores independientes.

PARÁGRAFO 1o. FINANCIACIÓN DE RIESGOS LABORALES. Para dar cumplimiento al mandato de aseguramiento pleno contenido en el numeral 1 de este artículo, la diferencia que pueda generarse entre el valor de la cotización calculada sobre el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos reales percibidos por el trabajador digital y la cotización mínima requerida para garantizar cobertura plena en el Sistema General de Riesgos Laborales podrá ser objeto de apoyo económico a través del Programa de Formalización e Incentivo Económico en Riesgos Laborales para Trabajadores Digitales de Reparto regulado en los artículos siguientes de la presente sección, de conformidad con los criterios de focalización y dispersión que defina el Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO 2o. ESTUDIO TÉCNICO Y APROBACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES. La operatividad del incentivo y el respectivo traslado de recursos dispuesto en el parágrafo anterior estará condicionada a la aprobación del Consejo Nacional de Riesgos Laborales. Para tal efecto, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el Ministerio del Trabajo presentará ante dicho Consejo los estudios técnicos, financieros y actuariales que determinen el impacto fiscal de la medida. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales y la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo definirán anualmente la asignación presupuestal para respaldar este apoyo económico, con estricta sujeción a la disponibilidad de recursos y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

PARÁGRAFO 3o. Los valores señalados en las tablas contenidas en el presente artículo son ilustrativos y calculados sobre el salario mínimo mensual legal vigente ‘SMMLV’ del año 2026, por lo tanto, se ajustarán anualmente según el incremento oficial del salario mínimo mensual.

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