Artículo 2.2.1.6.9.20 del Decreto 1072 de 2015
Alistamiento tecnológico y periodo de implementación
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.9.20 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 9. Trabajadores digitales de reparto en modalidad autónoma e independiente
ARTÍCULO 2.2.1.6.9.20. ALISTAMIENTO TECNOLÓGICO Y PERIODO DE IMPLEMENTACIÓN. A partir de la publicación del presente decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las demás entidades competentes, adoptará las medidas tecnológicas e institucionales necesarias para estructurar la interoperabilidad de la información y habilitar el sistema de recaudo.
El término de doce (12) meses previsto en el artículo 67 de la Ley 2466 de 2025 para la exigibilidad de las obligaciones a cargo de las empresas de plataformas digitales de reparto y de los trabajadores digitales, comenzará a computarse a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud y Protección Social certifique, mediante comunicación oficial, la plena operatividad de los ajustes tecnológicos señalados en el inciso anterior. Para tal fin, el Gobierno nacional garantizará la debida articulación interinstitucional.
PARÁGRAFO. Durante el periodo de implementación de que trata el presente artículo, el Gobierno nacional, las entidades del Sistema General de Seguridad Social, las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma podrán, de manera coordinada y voluntaria, adelantar pruebas piloto encaminadas a optimizar la operatividad y aplicación de la presente normativa.
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