Artículo 2.2.1.6.9.17 del Decreto 1072 de 2015
Instancia de diálogo tripartita para el presente decreto y las normas que lo complementen, modifiquen, deroguen o reemplacen
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.9.17 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 9. Trabajadores digitales de reparto en modalidad autónoma e independiente
ARTÍCULO 2.2.1.6.9.17. INSTANCIA DE DIÁLOGO TRIPARTITA PARA EL PRESENTE DECRETO Y LAS NORMAS QUE LO COMPLEMENTEN, MODIFIQUEN, DEROGUEN O REEMPLACEN. Créase una instancia interinstitucional y de diálogo social para el seguimiento al presente decreto y las normas que lo modifiquen o complementen.
1. Funciones del Comité:
a) Ser instancia de comunicación para el seguimiento del proceso de implementación, alistamiento tecnológico y cumplimiento del plazo de doce (12) meses al que hacen referencia el artículo 67 de la Ley 2466 y el artículo 2.2.21.6.9.20 del presente decreto.
b) Proponer acciones orientadas a la adecuación tecnológica de los actores involucrados en estas disposiciones.
c) Armonizar las visiones de las diferentes entidades para asegurar una implementación coherente y sincronizada en materia de salud, pensión y riesgos laborales, tomando en cuenta la usabilidad y el diseño centrado en los trabajadores.
d) Definir lineamientos de comunicación de los avances reglamentarios, cronogramas de avance y manuales de uso.
e) Mediación técnica: servir como instancia de diálogo y búsqueda de soluciones cuando alguna de las partes reporte una imposibilidad técnica que impida el cumplimiento de la norma.
2. Participantes:
El Comité estará conformado por servidores públicos de nivel directivo del Ministerio del Trabajo (quien preside el Comité), el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP) y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). También podrán ser invitadas otras entidades públicas.
Así mismo, participarán los siguientes actores, que serán convocados por el Ministerio del Trabajo:
a) Un representante de las EPS,
b) Un representante de las AFP,
c) Un representante de las ARL,
d) Dos representantes de las plataformas digitales de reparto.
e) Dos representantes de los trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma.
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