Artículo 2.2.1.6.9.2 del Decreto 1072 de 2015
Ámbito de aplicación
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.9.2 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 9. Trabajadores digitales de reparto en modalidad autónoma e independiente
ARTÍCULO 2.2.1.6.9.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto se aplican a las empresas de plataformas digitales de reparto que operen en el territorio de la República de Colombia; los trabajadores digitales en modalidad independiente y autónoma definidos en la Ley 2466 de 2025 que presten servicios de reparto a través de dichas plataformas; y a las entidades que integran el Sistema de Seguridad Social Integral y que, conforme a sus competencias, participen en la afiliación, reporte, recaudo y verificación de aportes de los trabajadores digitales.
La aplicación de las disposiciones de este decreto no constituirá indicio de subordinación ni dará lugar al reconocimiento de una relación laboral entre las empresas de plataformas digitales de reparto y los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma.
Cuando la relación entre una empresa de plataforma digital de reparto y un trabajador digital se desarrolle bajo la modalidad de dependiente, fruto del acuerdo entre las partes, la vinculación se regirá en su totalidad por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo. Las obligaciones en materia de seguridad social en esta modalidad se regirán por las disposiciones generales del Sistema de Seguridad Social Integral aplicables a los trabajadores dependientes.
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