Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.6.8.2.15 del Decreto 1072 de 2015

Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.2.15 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
  4. Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
  5. Subsección 2. Medidas especiales de protección en seguridad social integral de todos los trabajadores de las artes y la cultura

ARTÍCULO 2.2.1.6.8.2.15. La afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas trabajadoras del sector artístico y cultural se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, en los términos de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y Decreto número 780 de 2016.

1. Persona trabajadora dependiente: el empleador deberá afiliar a la persona trabajadora al Sistema General de Seguridad Social en Salud y efectuar oportunamente las cotizaciones correspondientes, desde el inicio de la relación laboral y durante todo el tiempo de su vigencia, conforme a la modalidad de vinculación y al ingreso base de cotización que resulte aplicable.

2. Personas trabajadoras independientes con contrato de prestación de servicios: la afiliación y cotización en salud de las personas trabajadoras independientes del sector artístico y cultural se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables a esta clase de vinculación. Su base de cotización corresponderá al 40% de los ingresos recibidos sin ser inferior a un salario mínimo.

3. Personas trabajadoras dependientes o independientes que laboran por períodos inferiores a un mes o de manera intermitente: su afiliación, permanencia, movilidad y condiciones de aseguramiento en salud se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, de acuerdo con su nivel de ingresos y la modalidad de vinculación aplicable. Asimismo, y de conformidad con el régimen normativo aplicable, quienes no tengan ingresos superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud o en el régimen contributivo como beneficiarios.

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