Artículo 2.2.1.6.8.2.15 del Decreto 1072 de 2015
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.2.15 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
- Subsección 2. Medidas especiales de protección en seguridad social integral de todos los trabajadores de las artes y la cultura
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.2.15. La afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas trabajadoras del sector artístico y cultural se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, en los términos de la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011 y Decreto número 780 de 2016.
1. Persona trabajadora dependiente: el empleador deberá afiliar a la persona trabajadora al Sistema General de Seguridad Social en Salud y efectuar oportunamente las cotizaciones correspondientes, desde el inicio de la relación laboral y durante todo el tiempo de su vigencia, conforme a la modalidad de vinculación y al ingreso base de cotización que resulte aplicable.
2. Personas trabajadoras independientes con contrato de prestación de servicios: la afiliación y cotización en salud de las personas trabajadoras independientes del sector artístico y cultural se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables a esta clase de vinculación. Su base de cotización corresponderá al 40% de los ingresos recibidos sin ser inferior a un salario mínimo.
3. Personas trabajadoras dependientes o independientes que laboran por períodos inferiores a un mes o de manera intermitente: su afiliación, permanencia, movilidad y condiciones de aseguramiento en salud se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, de acuerdo con su nivel de ingresos y la modalidad de vinculación aplicable. Asimismo, y de conformidad con el régimen normativo aplicable, quienes no tengan ingresos superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, podrán permanecer en el régimen subsidiado de salud o en el régimen contributivo como beneficiarios.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.