Artículo 2.2.1.6.8.2.17 del Decreto 1072 de 2015
Afiliación y cotización en el sistema general de riesgos laborales
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.2.17 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
- Subsección 2. Medidas especiales de protección en seguridad social integral de todos los trabajadores de las artes y la cultura
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.2.17. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. Todos los trabajadores de las artes y la cultura dependientes e independientes, deben contar con la afiliación a una Administradora de Riesgos Laborales bajo las siguientes reglas:
1. Para los y las trabajadoras dependientes, la empresa o empleador del sector privado seleccionará la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), afiliará directamente al trabajador y pagará la totalidad de la cotización.
2. Para los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, la afiliación corresponderá al Contratante en la ARL que seleccione el contratista. Para riesgos bajos (Clase I, II, III), el contratista realiza su propio pago, aunque el contratante debe verificarlo. El contratante es responsable de cotizar a la ARL el 100% de los aportes de trabajadores independientes cuando la labor sea de alto riesgo (Clase IV o V).
3. Para los y las trabajadoras dependientes e independientes que laboran por periodos inferiores a un mes, la empresa o el contratante del sector privado seleccionará la Entidad Administradora de Riesgos Laborales, afiliará directamente al trabajador y pagará la totalidad de la cotización.
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