Artículo 2.2.1.6.8.2.18 del Decreto 1072 de 2015
Oportunidad en la afiliación y trazabilidad de la cobertura en el sistema general de riesgos laborales
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.2.18 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
- Subsección 2. Medidas especiales de protección en seguridad social integral de todos los trabajadores de las artes y la cultura
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.2.18. OPORTUNIDAD EN LA AFILIACIÓN Y TRAZABILIDAD DE LA COBERTURA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales deberá efectuarse de manera previa al inicio de la ejecución de la labor contratada, de forma tal que la persona trabajadora cuente con cobertura efectiva desde el momento en que comience la actividad artística o cultural, especialmente en ensayos, montajes, rodajes, presentaciones, desplazamientos exigidos por el empleador y demás actividades asociadas a la ejecución del contrato o de la labor contratada.
La finalización de la cobertura deberá corresponder a la fecha real de terminación del vínculo o de la labor contratada, sin perjuicio de la obligación de mantener la afiliación durante todo el tiempo en que la persona trabajadora permanezca ejecutando actividades, atendiendo llamados, participando en montajes, ensayos, funciones, grabaciones o desplazamientos exigidos para su ejecución.
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