Artículo 2.2.1.6.8.2.16 del Decreto 1072 de 2015
Afiliación y cotización al sistema general en pensiones y subsidio familiar
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.2.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
- Subsección 2. Medidas especiales de protección en seguridad social integral de todos los trabajadores de las artes y la cultura
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.2.16. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL EN PENSIONES Y SUBSIDIO FAMILIAR. La afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones y, cuando corresponda, al subsidio familiar, de las personas trabajadoras del sector artístico y cultural se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia:
1. Persona trabajadora dependiente: el empleador deberá afiliar y realizar las cotizaciones respectivas al fondo de pensiones que el trabajador elija y a la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el empleador, previo a iniciar las actividades laborales.
2. Persona trabajadora Independientes con contrato de prestación de servicios: la afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones y, cuando corresponda, al subsidio familiar, de las personas trabajadoras independientes del sector artístico y cultural se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables a esta clase de vinculación. De acuerdo con el sistema vigente, la base de cotización corresponderá al 40% de los ingresos recibidos sin ser inferior a un salario mínimo y la cotización a la Caja de Compensación Familiar será voluntaria, a elección de este.
3. Persona trabajadora dependientes o independientes que laboran por períodos inferiores a un mes: las personas trabajadoras de las artes y la cultura dependientes o independientes que laboran por períodos inferiores a un mes, a los que les aplica la presente sección, cuyos ingresos no superen un (1) salario mínimo legal mensual vigente, podrán realizar cotización parcial por semanas a pensiones. Cuando se encuentren trabajando por periodos inferiores a un mes o por días, la cotización flexible se realizará de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.5. del Decreto número 1072 de 2015.
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