Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.6.8.2.16 del Decreto 1072 de 2015

Afiliación y cotización al sistema general en pensiones y subsidio familiar

Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.2.16 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
  4. Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
  5. Subsección 2. Medidas especiales de protección en seguridad social integral de todos los trabajadores de las artes y la cultura

ARTÍCULO 2.2.1.6.8.2.16. AFILIACIÓN Y COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL EN PENSIONES Y SUBSIDIO FAMILIAR. La afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones y, cuando corresponda, al subsidio familiar, de las personas trabajadoras del sector artístico y cultural se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia:

1. Persona trabajadora dependiente: el empleador deberá afiliar y realizar las cotizaciones respectivas al fondo de pensiones que el trabajador elija y a la Caja de Compensación Familiar a la que esté afiliado el empleador, previo a iniciar las actividades laborales.

2. Persona trabajadora Independientes con contrato de prestación de servicios: la afiliación y cotización al Sistema General de Pensiones y, cuando corresponda, al subsidio familiar, de las personas trabajadoras independientes del sector artístico y cultural se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables a esta clase de vinculación. De acuerdo con el sistema vigente, la base de cotización corresponderá al 40% de los ingresos recibidos sin ser inferior a un salario mínimo y la cotización a la Caja de Compensación Familiar será voluntaria, a elección de este.

3. Persona trabajadora dependientes o independientes que laboran por períodos inferiores a un mes: las personas trabajadoras de las artes y la cultura dependientes o independientes que laboran por períodos inferiores a un mes, a los que les aplica la presente sección, cuyos ingresos no superen un (1) salario mínimo legal mensual vigente, podrán realizar cotización parcial por semanas a pensiones. Cuando se encuentren trabajando por periodos inferiores a un mes o por días, la cotización flexible se realizará de conformidad con el artículo 2.2.1.6.4.5. del Decreto número 1072 de 2015.

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