Artículo 2.2.1.6.8.1.13 del Decreto 1072 de 2015
Uso de inteligencia artificial en el trabajo artístico y cultural
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.1.13 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
- Subsección 1. Disposiciones generales del contrato de todos los trabajadores de las artes y la cultura
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.1.13. USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL TRABAJO ARTÍSTICO Y CULTURAL. El uso de tecnologías de inteligencia artificial, en el marco del contrato laboral de las personas trabajadoras de las artes y la cultura, deberá respetar en todo momento la dignidad humana, la autonomía creativa, los derechos personalísimos y los derechos de autor, así como los principios de transparencia, proporcionalidad, protección del trabajo y equilibrio entre los intereses de las partes.
El empleador podrá facilitar herramientas tecnológicas basadas en inteligencia artificial como apoyo a los procesos creativos, técnicos u organizativos, siempre que su utilización no implique la modificación unilateral y desproporcionada de las funciones pactadas ni la terminación injustificada del vínculo laboral vigente, la imposición de metodologías creativas predeterminadas ni la afectación de la libertad artística, interpretativa o expresiva de la persona trabajadora.
Cuando el uso de sistemas de inteligencia artificial implique la reproducción, transformación, entrenamiento de modelos o generación de réplicas digitales a partir de la imagen, la voz, el estilo, la identidad, el cuerpo o cualquier otro atributo personalísimo de la persona trabajadora, se requerirá la autorización previa en los términos, alcances y con las garantías de contraprestación establecidas en el artículo 2.2.1.6.8.1.12 de la presente subsección.
En todo caso, el uso de estas tecnologías no podrá desconocer la titularidad de los derechos morales del autor ni alterar el régimen de derechos patrimoniales establecido en la legislación vigente.
Las actividades de formación o capacitación en inteligencia artificial deberán ser acordadas entre las partes, guardar relación directa con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones desempeñadas, realizarse en condiciones razonables y no constituir una carga desproporcionada para las personas trabajadoras ni para los empleadores del sector cultural. Cuando dicha formación sea requerida por el empleador para el desarrollo del objeto contractual, se entenderá como tiempo laboral y no podrá generar costos para la persona trabajadora.
PARÁGRAFO 1o. El tratamiento de datos personales, incluidos los datos biométricos asociados a la imagen y la voz, se sujetará a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, sus normas reglamentarias y aquellas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.