Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.6.8.2.23 del Decreto 1072 de 2015

Evaluaciones médicas ocupacionales

Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.2.23 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
  4. Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
  5. Subsección 2. Medidas especiales de protección en seguridad social integral de todos los trabajadores de las artes y la cultura

ARTÍCULO 2.2.1.6.8.2.23. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2o de la Ley 1562 de 2012, las empresas, entidades o instituciones deberán establecer las medidas y acciones para que todos los trabajadores de las artes y la cultura dependiente e independiente sean incluidos en sus Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos y el costo de las diferentes evaluaciones médicas ocupacionales será asumido por la empresas.

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