Artículo 2.2.1.6.8.1.10 del Decreto 1072 de 2015
Dotaciones de herramientas de trabajo
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.1.10 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
- Subsección 1. Disposiciones generales del contrato de todos los trabajadores de las artes y la cultura
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.1.10. DOTACIONES DE HERRAMIENTAS DE TRABAJO. No podrá trasladarse al trabajador el costo de herramientas esenciales.
Las partes podrán acordar el uso de herramientas que pertenezcan al trabajador y trabajadora para el desarrollo de las actividades propias del contrato laboral de las artes y la cultura. Dicho acuerdo deberá constar expresamente por escrito en el contrato de trabajo, precisando las condiciones de uso, responsabilidades y limitaciones.
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