Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.6.8.1.10 del Decreto 1072 de 2015

Dotaciones de herramientas de trabajo

Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.1.10 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
  4. Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
  5. Subsección 1. Disposiciones generales del contrato de todos los trabajadores de las artes y la cultura

ARTÍCULO 2.2.1.6.8.1.10. DOTACIONES DE HERRAMIENTAS DE TRABAJO. No podrá trasladarse al trabajador el costo de herramientas esenciales.

Las partes podrán acordar el uso de herramientas que pertenezcan al trabajador y trabajadora para el desarrollo de las actividades propias del contrato laboral de las artes y la cultura. Dicho acuerdo deberá constar expresamente por escrito en el contrato de trabajo, precisando las condiciones de uso, responsabilidades y limitaciones.

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