Decreto 1072 de 2015

Artículo 2.2.1.6.8.1.6 del Decreto 1072 de 2015

Salario y remuneración

Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.1.6 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.

  1. Parte 2. Reglamentaciones
  2. Título 1. Relaciones laborales individuales
  3. Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
  4. Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
  5. Subsección 1. Disposiciones generales del contrato de todos los trabajadores de las artes y la cultura

ARTÍCULO 2.2.1.6.8.1.6. SALARIO Y REMUNERACIÓN. El salario de las trabajadoras y los trabajadores de las artes y la cultura será pactado en el contrato laboral y en ningún caso podrá ser inferior a los mínimos legales, convencionales o arbitrales aplicables. La forma de pago podrá adaptarse a la modalidad de la actividad siempre que se respeten las garantías de ingreso mínimo, la periodicidad máxima prevista en el Código Sustantivo del Trabajo y la proporcionalidad en relación con el salario mínimo mensual legal vigente.

En todos los casos deberán reconocerse las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, así como las prestaciones sociales y aportes parafiscales y de seguridad social a que haya lugar, de conformidad con la ley.

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