Artículo 2.2.1.6.8.1.5 del Decreto 1072 de 2015
Reconocimiento del ecosistema de las artes y las culturas
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.1.5 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
- Subsección 1. Disposiciones generales del contrato de todos los trabajadores de las artes y la cultura
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.1.5. RECONOCIMIENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS ARTES Y LAS CULTURAS. La interpretación y aplicación de la presente subsección deberá reconocer la diversidad de disciplinas, oficios, roles, procesos y formas de organización del trabajo existentes en el sector de las artes y la cultura, así como las particularidades territoriales, poblacionales, económicas y organizativas que inciden en el desarrollo de las relaciones laborales.
Para efectos de esta subsección, la referencia al ecosistema cultural comprende, de manera enunciativa y no taxativa, actividades de investigación, creación, formación, preproducción, producción, ensayo, montaje, presentación, circulación, difusión, mediación, comercialización, gestión, operación, posproducción y demás actividades afines o complementarias vinculadas al desarrollo artístico y cultural.
El reconocimiento de la diversidad del ecosistema cultural no modifica los elementos esenciales del contrato de trabajo ni extiende la aplicación de esta Subsección a relaciones civiles, comerciales o de otra naturaleza en las que no concurran los presupuestos legales de la relación laboral.
PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrán elaborar y divulgar documentos técnicos orientadores, guías, formatos y herramientas pedagógicas para facilitar la comprensión y aplicación de esta sección en los distintos sectores y subsectores artísticos y culturales, sin crear obligaciones distintas de las previstas en la ley y en el presente decreto.
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