Artículo 2.2.1.6.8.1.7 del Decreto 1072 de 2015
Plazos de pagos
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.8.1.7 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 8. Trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura
- Subsección 1. Disposiciones generales del contrato de todos los trabajadores de las artes y la cultura
ARTÍCULO 2.2.1.6.8.1.7. PLAZOS DE PAGOS. El salario y las prestaciones sociales de las trabajadoras y los trabajadores de las artes y la cultura deberán pagarse en las fechas pactadas en el contrato, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.
El incumplimiento de esta obligación generará las consecuencias legales establecidas en la normatividad laboral vigente, incluidas las sanciones por mora en el pago de salarios y prestaciones sociales.
En ningún caso el empleador podrá supeditar el pago oportuno a la persona trabajadora a la recepción de recursos o pagos de parte de terceros, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de la obligación salarial en los plazos acordados.
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