Artículo 2.2.1.6.4.9 del Decreto 1072 de 2015
Contabilización de las semanas en el sistema general de pensiones
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.4.9 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 4. Trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes
ARTÍCULO 2.2.1.6.4.9. CONTABILIZACIÓN DE LAS SEMANAS EN EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Para efectos de la contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones, las administradoras reconocerán como una (1) semana el rango entre un (1) día y siete (7) días laborados, tomados para el cálculo del monto de la cotización. Si el empleador toma cuatro (4) días laborados para el cálculo, el sistema reconocerá una (1) semana; si toma ocho (8) días laborados, el sistema reconocerá dos (2) semanas y así sucesivamente.
(Decreto número 2616 de 2013, artículo 9o)
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