Artículo 2.2.1.6.4.4 del Decreto 1072 de 2015
Selección y afiliación
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.4.4 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 4. Trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes
ARTÍCULO 2.2.1.6.4.4. SELECCIÓN Y AFILIACIÓN. Para la afiliación al Sistema General de Pensiones, el trabajador seleccionará una única administradora de pensiones.
Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y del Subsidio Familiar, corresponderá al empleador efectuar la selección de la Administradora de Riesgos Laborales y de la Caja de Compensación Familiar.
(Decreto número 2616 de 2013, artículo 4o)
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