Artículo 2.2.1.6.4.11 del Decreto 1072 de 2015
Oportunidad para el pago de las cotizaciones
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.4.11 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 4. Trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes
ARTÍCULO 2.2.1.6.4.11. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS COTIZACIONES. La cotización a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar se realizará en los plazos establecidos en las normas generales que los rigen. El empleador realizará las cotizaciones reportando el número de días que laboró el trabajador durante el mes correspondiente; para el Sistema de Riesgos Laborales la cotización será mensual.
(Decreto número 2616 de 2013, artículo 11)
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