Artículo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1072 de 2015
Afiliación a los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.4.3 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 4. Trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes
ARTÍCULO 2.2.1.6.4.3. AFILIACIÓN A LOS SISTEMAS DE PENSIONES, RIESGOS LABORALES Y SUBSIDIO FAMILIAR. La afiliación del trabajador a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar será responsabilidad del empleador y se realizará en los términos que establecen las normas generales que rigen los diferentes sistemas, a través de las Administradoras de Pensiones, Administradoras de Riesgos Laborales y Cajas de Compensación Familiar autorizadas para operar.
(Decreto número 2616 de 2013, artículo 3o)
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