Artículo 2.2.1.6.4.12 del Decreto 1072 de 2015
Multiplicidad de empleadores
Texto vigente del artículo 2.2.1.6.4.12 del Decreto 1072 de 2015, con sus modificaciones.
- Parte 2. Reglamentaciones
- Título 1. Relaciones laborales individuales
- Capítulo 6. Normas laborales especiales relacionadas con determinados trabajadores
- Sección 4. Trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes
ARTÍCULO 2.2.1.6.4.12. MULTIPLICIDAD DE EMPLEADORES. Cuando un trabajador tenga simultáneamente más de un contrato de trabajo, cada empleador deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes a los diferentes Sistemas señalados en la presente sección, en los términos del régimen aplicable a cada uno de ellos.
(Decreto número 2616 de 2013, artículo 12)
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