Artículo 69 del Código Penal Militar
Medidas de seguridad
Texto vigente del artículo 69 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título III. De la punibilidad
- Capítulo IV. De las medidas de seguridad
ARTÍCULO 69. MEDIDAS DE SEGURIDAD. Son medidas de seguridad:
1. La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.
2. La internación en casa de estudio o trabajo.
3. La libertad vigilada.
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