Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 72 del Código Penal Militar

La internación en casa de estudio o de trabajo

Texto vigente del artículo 72 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título III. De la punibilidad
  3. Capítulo IV. De las medidas de seguridad

ARTÍCULO 72. LA INTERNACIÓN EN CASA DE ESTUDIO O DE TRABAJO. A los inimputables que no padezcan trastorno mental, se les impondrá medida de internación en establecimiento público o particular, aprobado oficialmente, que pueda suministrar educación, adiestramiento industrial, artesanal, agrícola o similar.

Esta medida tendrá un máximo de diez (10) años y un mínimo que dependerá de las necesidades de asistencia en cada caso concreto.

Habrá lugar a la suspensión condicional de la medida cuando se establezca que la persona que se encuentra en condiciones de adaptarse al medio social en donde se desenvolverá su vida.

Igualmente procederá la suspensión cuando la persona sea susceptible de ser tratada ambulatoriamente.

En ningún caso el término señalado para el cumplimiento de la medida, podrá exceder al máximo fijado para la pena privativa de la libertad del respectivo delito.

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