Artículo 67 del Código Penal Militar
Extinción y liberación
Texto vigente del artículo 67 del Código Penal Militar, con sus modificaciones.
- Parte general
- Título III. De la punibilidad
- Capítulo III. De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad
ARTÍCULO 67. EXTINCIÓN Y LIBERACIÓN. Transcurrido el periodo de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.
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