Artículo 74 del Código Penal Militar
Cómputo de la detención preventiva
Texto vigente del artículo 74 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte general
- Título III. De la punibilidad
- Capítulo IV. De las medidas de seguridad
ARTÍCULO 74. CÓMPUTO DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. El tiempo de detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de la libertad, o de la respectiva medida de seguridad, si la persona ha estado sometida al tratamiento o régimen especial que le corresponda.
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