Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 68 del Código Penal Militar

Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave

Texto vigente del artículo 68 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte general
  2. Título III. De la punibilidad
  3. Capítulo III. De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad

ARTÍCULO 68. RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD MUY GRAVE. El Juez Penal Militar de Ejecución de Penas podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el Inpec, en caso que se encuentre aquejado por una enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión formal, salvo que en el momento de la comisión de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el mismo motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.

Para la concesión de este beneficio debe mediar concepto de médico legista especializado.

El Juez Penal Militar de ejecución de penas ordenará exámenes periódicos al sentenciado a fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste.

En el evento de que la prueba médica arroje evidencia de que la patología que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal, revocará la medida.

Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de la libertad, la condición de salud del sentenciado continúa presentando las características que justificaron su suspensión, se declarará extinguida la sanción.

En esta sección

Capítulo III. De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad

  1. Art. 63Suspensión condicional de la ejecución de la pena
  2. Art. 64Libertad condicional
  3. Art. 65Obligaciones
  4. Art. 66Revocación de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y de la libertad condicional
  5. Art. 67Extinción y liberación
  6. Art. 68Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave
Ver el índice completo del Código Penal Militar

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.