Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 364 del Código Penal Militar

Órganos de policía judicial permanente y transitorio

Texto vigente del artículo 364 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo I. La indagación y la investigación

ARTÍCULO 364. ÓRGANOS DE POLICÍA JUDICIAL PERMANENTE Y TRANSITORIO. Los órganos que ejercen permanente y transitoriamente funciones de policía judicial, deberán, cuando sea necesario, apoyar las investigaciones de la Justicia Penal Militar.

PARÁGRAFO. En los lugares del territorio nacional donde no hubiere miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar, estas funciones las podrá ejercer la Policía Nacional.

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