Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 369 del Código Penal Militar

Unidades de investigación especial

Texto vigente del artículo 369 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo I. La indagación y la investigación

ARTÍCULO 369. UNIDADES DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL. Si la complejidad del asunto lo amerita, el Fiscal Penal Militar competente solicitará al Fiscal General Penal Militar, la ampliación del equipo investigativo.

Tal equipo se integrará con los fiscales penales militares y miembros de policía judicial que se requieran, según el caso, y quienes trabajarán con dedicación exclusiva y bajo la coordinación del Fiscal que realizó la solicitud, en el desarrollo del programa metodológico correspondiente.

En estos eventos, el Fiscal Penal Militar coordinador, a partir de los hallazgos reportados por la policía judicial, deberá rendir informes periódicos del avance de la investigación al Fiscal General Penal Militar, a fin de implementar los apoyos que se requieran.

Según los resultados, el coordinador del grupo solicitará la reorganización o disolución del grupo investigativo.

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