Artículo 372 del Código Penal Militar
Informe de investigador de laboratorio
Texto vigente del artículo 372 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Capítulo I. La indagación y la investigación
ARTÍCULO 372. INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO. El informe del investigador de laboratorio tendrá las siguientes características:
a) La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados;
b) La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica;
c) Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al momento del examen;
d) Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e informe sobre el grado de aceptación por la comunidad científica;
e) Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico- científica;
f) Interpretación de esos resultados.
En esta sección
Capítulo I. La indagación y la investigación
- Art. 363Órganos
- Art. 364Órganos de policía judicial permanente y transitorio
- Art. 365Órgano técnico-científico
- Art. 366Actividad de policía judicial en la indagación e investigación
- Art. 367Entrevista
- Art. 368Programa metodológico
- Art. 369Unidades de investigación especial
- Art. 370Actividad de policía
- Art. 371Informe del investigador de campo
- Art. 372Informe de investigador de laboratorio
- Art. 373Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación
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