Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 372 del Código Penal Militar

Informe de investigador de laboratorio

Texto vigente del artículo 372 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo I. La indagación y la investigación

ARTÍCULO 372. INFORME DE INVESTIGADOR DE LABORATORIO. El informe del investigador de laboratorio tendrá las siguientes características:

a) La descripción clara y precisa del elemento material probatorio y evidencia física examinados;

b) La descripción clara y precisa de los procedimientos técnicos empleados en la realización del examen y, además, informe sobre el grado de aceptación de dichos procedimientos por la comunidad técnico-científica;

c) Relación de los instrumentos empleados e información sobre su estado de mantenimiento al momento del examen;

d) Explicación del principio o principios técnicos y científicos aplicados e informe sobre el grado de aceptación por la comunidad científica;

e) Descripción clara y precisa de los procedimientos de su actividad técnico- científica;

f) Interpretación de esos resultados.

En esta sección

Capítulo I. La indagación y la investigación

  1. Art. 363Órganos
  2. Art. 364Órganos de policía judicial permanente y transitorio
  3. Art. 365Órgano técnico-científico
  4. Art. 366Actividad de policía judicial en la indagación e investigación
  5. Art. 367Entrevista
  6. Art. 368Programa metodológico
  7. Art. 369Unidades de investigación especial
  8. Art. 370Actividad de policía
  9. Art. 371Informe del investigador de campo
  10. Art. 372Informe de investigador de laboratorio
  11. Art. 373Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación
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