Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 367 del Código Penal Militar

Entrevista

Texto vigente del artículo 367 del Código Penal Militar, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo I. La indagación y la investigación

ARTÍCULO 367. ENTREVISTA. Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamente que una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para la indagación o investigación que adelanta la Justicia Penal Militar, realizará entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria.

La entrevista se efectuará observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearán los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo.

Sin perjuicio de lo anterior, el investigador deberá al menos dejar constancia de sus observaciones en el cuaderno de notas, en relación con el resultado de la entrevista.

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