Artículo 371 del Código Penal Militar
Informe del investigador de campo
- Parte especial de los delitos
- Libro tercero. Procedimiento penal militar
- Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
- Capítulo I. La indagación y la investigación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 371. INFORME DEL INVESTIGADOR DE CAMPO. El informe del investigador de campo tendrá las siguientes características:
a) Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en la actividad investigativa a que se refiere el informe;
b) Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad investigativa antes mencionada;
c) Relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia;
d) Acompañará el informe con el registro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese realizado.
En esta sección
Capítulo I. La indagación y la investigación
- Art. 363Órganos
- Art. 364Órganos de policía judicial permanente y transitorio
- Art. 365Órgano técnico-científico
- Art. 366Actividad de policía judicial en la indagación e investigación
- Art. 367Entrevista
- Art. 368Programa metodológico
- Art. 369Unidades de investigación especial
- Art. 370Actividad de policía
- Art. 371Informe del investigador de campo
- Art. 372Informe de investigador de laboratorio
- Art. 373Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación
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