Artículo 371 del Código Penal Militar: Informe del investigador de campo

Código Penal MilitarLey 1407 de 2010

Artículo 371 del Código Penal Militar

Informe del investigador de campo

  1. Parte especial de los delitos
  2. Libro tercero. Procedimiento penal militar
  3. Título VIII. Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio
  4. Capítulo I. La indagación y la investigación

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 371. INFORME DEL INVESTIGADOR DE CAMPO. El informe del investigador de campo tendrá las siguientes características:

a) Descripción clara y precisa de la forma, técnica e instrumentos utilizados en la actividad investigativa a que se refiere el informe;

b) Descripción clara y precisa de los resultados de la actividad investigativa antes mencionada;

c) Relación clara y precisa de los elementos materiales probatorios y evidencia física descubiertos, así como de su recolección, embalaje y sometimiento a cadena de custodia;

d) Acompañará el informe con el registro de las entrevistas e interrogatorios que hubiese realizado.

En esta sección

Capítulo I. La indagación y la investigación

  1. Art. 363Órganos
  2. Art. 364Órganos de policía judicial permanente y transitorio
  3. Art. 365Órgano técnico-científico
  4. Art. 366Actividad de policía judicial en la indagación e investigación
  5. Art. 367Entrevista
  6. Art. 368Programa metodológico
  7. Art. 369Unidades de investigación especial
  8. Art. 370Actividad de policía
  9. Art. 371Informe del investigador de campo
  10. Art. 372Informe de investigador de laboratorio
  11. Art. 373Análisis de la actividad de policía judicial en la indagación e investigación
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